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El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, publicó junto al ex senador Eduardo Menem y la ex diputada María Cristina Guzman, una polémica pilar de parecer en la que anhelan que este año pueda ser abolir la Ley de Acceso a la detención libre del gestación. La tildan de «despiadado».
Esta idea se sostiene, según estos tres abogados, en el resolución 55/24 del presidente Javier Milei que declaró al 2024 como el “Año de la amparo de la duración, de la voluntad y la posesión”.
“La experiencia mundial, más que reciente, ha demostrado que la posesión privada y la voluntad individual van unidas en influencia recíproca.
Este es el tieso fundamentalísimo, asegurado el cual serán exigibles el tieso a una duración digna y los restantes derechos enumerados, principalmente, en los arts. Pero claro, sin el respeto por la duración natural, la posesión y la voluntad carecen de sentido”, se resume unos párrafos más abajo. 14; 14 bis, 17 CN, que acompañaran a la duración, es decir, al ser perecedero vivo, “desde el inicio de su existencia” (ver art.
“Todos los derechos se asientan sobre el tieso a la duración, es decir, el tieso de todo ser perecedero a que no se le prive de ella.
23, segundo párrafo, CN y sus convenciones internacionales complementarias)”, argumentan en otro tramo.
En esa misma línea, subrayan: “conforme con información suministrada por las autoridades de salud, ´en la República Argentina se matan a alrededor de 100.
En la pilar de parecer publicada en Infobae, los autores argumentanque “lamentablemente hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones constitucionales de protección a la amparo de la duración natural no se cumplen para un amplio sector de la población”. 75.
Muchas de estas normas fueron incorporadas en la Reforma Constitucional de 1994 y los autores de este artículo participaron en ese debate. 610´, eufemísticamente denominada ´de detención libre del gestación´, cuando lo que en realidad se interrumpe es la duración de un ser perecedero durante el gestación de la madre”.
Luego, enumeran una serie de leyes, artículos del Código Civil y Comercial y tratados internacionales que entienden “por niño todo ser perecedero desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. 000 niños por año como consecuencia de la práctica del aborto autorizado (y hasta fomentado) por la ley 27.
610”. “Como ex convencionales constituyentes destacamos así nuestro apoyo a la declaración del Año de amparo de la duración, que recordaremos también el próximo 25 de marzo, instituido como Día del Niño Por Nacer por resolución 1406 de 1998”, esgrimieron y concluyeron: “Tenemos, así, una fundada esperanza en que, en este Año de la duración, sea abolir la también despiadado ley 27.