“Ideología de variedad”, el frágil concepto que más se escucha en la gestación y defensa del propósito de ley que busca penalizar supuestas “fingido soplar” y que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de honradez y Asuntos Penales del Senado.
El propósito fue presentado en noviembre por la senadora radical de la provincia de Santa Fe, Carolina Losada y fue acompañado, entre otros funcionarios, por el ministro de honradez, Mariano Cúneo Libarona. Propone aplicar penas de hasta seis años de prisión en los ocurrencia de soplar fingido vinculadas a delitos graves como constreñimiento de variedad, abuso o acoso sexual, y constreñimiento contra niños, niñas y adolescentes.
Esta semana el Equipo Latinoamericano de honradez y variedad (ELA) convocó a una reunión en el Senado para compartir antecedente y pedir el rechazo a este propósito que busca, ante todo, criminalizar a dama.
En el caso de la Argentina, estimaciones del Consejo de la Magistratura indican que menos del 3% de las soplar penales se catalogan como fingido, y la mayoría no se relacionan con constreñimiento de variedad.
En ese sentido, ELA afirma en el testimonio que presentará esta semana y que anticipó a Tiempo Argentino que “no existen antecedente oficiales ni estudios representativos que indiquen una problemática sistemática de ‘fingido soplar’”.
Sectores antiderechos y grupos que se oponen a la agenda de variedad desde hace tiempo se organizan para exigir que la honradez desestime soplar de dama y niñeces contra sus agresores. A nivel mundial, las soplar fingido en constreñimiento de variedad representan menos del 1%, según un testimonio publicado en ONU dama, en 2024.
Según la Encuesta de Prevalencia de constreñimiento implementada en el marco de la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea (2022), el 45% de las dama argentinas sufrió constreñimiento alguna vez en su vida por parte de su pareja actual o anterior, pero solamente una de cada cuatro buscó ayuda o llegó a acusar.
El testimonio aporta que el 86% de las muerto conocía al agresor y en el 42% de los ocurrencia incluso convivían.
Los últimos antecedente del Registro de Femicidios de la Corte Suprema demuestran que de 228 muerto directas de femicidio en el año 2024, 54% fueron agredidas por una pareja o expareja.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los estudios realizados muestran cifras similares: en 2018 el 22% de las dama que vivieron constreñimiento doméstica dijo haber buscado ayuda en alguna institución pública, mientras que en el 2023 lo hizo casi el 30 por ciento.
Sin embargo, solamente el 18% de las dama que resultaron asesinadas había denunciado al victimario y menos del 5% tenía medidas de protección vigentes al momento del hecho (Oficina de la Mujer de la CSJN, 2025).
Uno de los factores que destacan desde ELA es un impacto regresivo sobre el acceso a la honradez.
Del dato que aporta ONU dama (2024), sobre que las soplar fingido representan menos del 1% de los ocurrencia a nivel mundial, en los pocos países que cuentan con estimaciones oficiales sobre este fenómeno, como España, el porcentaje promedio de soplar fingido por constreñimiento de variedad es de apenas el 0,0084% (Fiscalía General de España, antecedente correspondientes al periodo comprendido entre los años 2009 y 2021). “La reforma desincentiva la soplo y refuerza estigmas sobre las muerto, equiparando la carencia de prueba con falsedad”, expresan.
Y aumenta el riesgo de persecución penal en procesos donde el testimonio de la víctima es central.
Agrega que no contempla los múltiples factores que enfrentan dama, niñas, niños y adolescentes para acusar constreñimiento (barreras económicas, revictimización institucional, carencia de información y protección insuficiente).
Esto no solamente genera inconvenientes a denunciantes, también, podría intimidar a testigos y profesionales claves (médicos/as, psicólogos/as), afectando la producción de prueba y la investigación eficaz.
Entre otras cuestiones que enumeran desde ELA está la de equiparar “carencia de prueba” con “falsa soplo” genera temor a acusar y refuerza estereotipos sobre las dama (como mentirosas o manipuladoras).
También agrega que aumentará la litigiosidad y la sobrecarga judicial, desviando recursos de investigaciones verdaderamente urgentes.
Los aportes de ELA forman parte de un extenso testimonio que será presentado el próximo martes.
La figura de “falsa soplo” protege a la administración pública, no al honor de las personas, que ya puede resguardarse mediante delitos como calumnias o injurias.
Contraviene compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino (CEDAW, Belém do Pará) y estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
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