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El juzgado Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, a cargo de los jueces Marcelo Alvero, Maximiliano Dialeva y Carlos Rengel Mirat, condenó a presidio durar a Rodrigo Keilis, el travesticida de Alejandra Salazar. Sin embargo, no tuvo en cuenta el animadversión a la semejanza de variedad. Se ganaba la vida como trabajadora sexual y vivía sola en su departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2200, en el barrio porteño de Once.
Alejandra Salazar Villa era una mujer trans de 54 añada, que había llegado a la Argentina desde Perú.
“Nos damos por conformes con esta sentencia”, dijo a Presentes Marcela Tobaldi, presidenta de La Rosa Naranja. Fue asesinada en diciembre de 2020. El juzgado finalmente solo tuvo en cuenta la primera figura por lo que no consideró que el crimen haya sido un travesticidio.
La hacendístico Diana Goral había pedido una fallo por homicidio con el agravante de mediar constreñimiento de variedad (femicidio) y por animadversión a la semejanza de variedad (travesticidio).
Sin embargo, sobre el agravante que no consideró el juzgado, sostuvo: “El artículo sobre el animadversión a la semejanza de variedad no lo quieren aplicar porque trabajar con el animadversión es muy fuerte para los jueces”. “Cumplimos con nuestro objetivo que es presidio durar”, agregó.
El crimen
El 6 de diciembre de 2020 Alejandra salió a comprar manzanas a un supermercado cercano a su vivienda. Una vez hecha la compra, alrededor de las 18.
30, se dirigió hacia su casa y en el camino se cruzó con Rodrigo Keilis y Pablo Getar. Ese día estaba junto a su tío, Pablo Getar, un changarín y cartonero que en ese momento tenía 40 añada.
Ambos escoltaron a Alejandra hasta su casa y uno de ellos, Keilis, subió con ella para mantener una presunta relación sexual, mientras Getar cruzó la avenida y se sentó a esperar.
Keilis tenía entonces 20 añada, trabajaba descargando camiones y se encontraba en situación de calle.
Una vez allí, Keilis “colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello, lo que le provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación”. Afuera ya no se encontraba Getar -quien se fue diez minutos antes de que Keilis saliera del edificio-, así que tomó un taxi hasta el barrio de Constitución donde volvió a encontrarse con su tío.
Acto seguido, el hombre tomó algunas pertenencias de Alejandra, como el dispositivo electrónico para abrir la puerta del edificio y un televisor. Así lo indica el requerimiento de inteligencia, firmado por les fiscales Ignacio Mahiques y Mariela Labozzetta.
El inteligencia
La investigación que llevó la causa a inteligencia fue realizada por la Fiscalía Nacional en los Criminal y Correccional N° 35. Su titular, el hacendístico Ignacio Mahiques, junto a Mariela Labozzetta, a cargo de laUnidad hacendístico Especializada en constreñimiento Contra las Mujeres (UFEM), consideraron que la acumulación de prueba era suficiente para acusar a Rodrigo Alejandro Keilis de “homicidio agravado por mediar animadversión a la semejanza de variedad en concurso real con robo simple”. Sin embargo, Goral no consideró que hubiera la prueba necesaria para esta imputación por lo que pidió su absolución.
También a Pablo Isaac Getar como “partícipe necesario”.
A lo largo de las audiencias del inteligencia declararon diferentes testigues como vecines, el encargado del edificio donde vivía Alejandra, el médico forense, psicólogas de Keilis y los dos policías a cargo de la primera investigación del caso. A Alejandra la había conocido “en el marco de que ella necesitaba hacer el cambio de variedad”.
Además, prestaron testimonio dos personas especializadas que explicaron la problemática que enfrenta el colectivo travesti trans y qué implica un travesticidio.
Testigas expertas
Una de ellas fue la activista travesti Marcela Tobaldi.
En aquella época yo trabajaba en la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires. Era muy tímida”, recordó. Preguntó por mí. “Se acercó un día.
Se consuma en el asesinato de las personas que expresan o afirman una semejanza de variedad que no se condice con los criterios considerados ‘normales’ de la feminidad o la masculinidad”,explicó la antropóloga Josefina Fernández. Fue un travesticidio”, destacó en diálogo con Presentes.
«El travesticidio es una forma específica de constreñimiento de variedad. “No tenía ningún derecho de matarla, de ahorcarla, robarle y todo lo que hizo.
Su declaración aportó un dato recopilado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): el promedio de vida de las personas trans en América Latina oscila entre los 30 y 35 añada. Junto a Lohana Berkins coordinó el informe “La gesta del nombre propio” y su actualización,La Revolución de las Mariposas. Fernández es especialista en variedad, diversidad sexogenérica y políticas públicas. Durante el inteligencia declaró como testiga experta.
Ella, además de trans, era migrante y trabajadora sexual. “Menos de la mitad del promedio del que goza el resto de la población”, destacó Fernández.
También aportó una mirada interseccional para analizar el crimen de Alejandra. Ese promedio es producto “no sólo de la constreñimiento letal, sino también de sus recorridos vitales ligados, generalmente, a múltiples experiencias de vulnerabilización”, continuó.
Y, claro, al sistema de justicia, lo que aumenta la impunidad de los agresores”. En esta línea consideró que “a la condición trans ha de sumarse otras determinaciones y variables como la clase y la raza”.
Según una investigación que realiza la UFEM, el 66% de las mujeres trans o travestis asesinadas eran de nacionalidad extranjera. Esto puede agravar “aún más las condiciones de vida del colectivo en cuanto a su acceso a derechos.
«Faltó el agravante por el animadversión, pero es una sentencia histórica. Y la abrumadora mayoría, casi el 100%, eran trabajadoras sexuales, aportó Fernández. Estoy contenta», dijo a Presentes la hacendístico Goral.
La fallo
La fallo fue bajo el artículo 80 inciso 11 del Código Penal: “Se impondrá reclusión durar o presidio durar (…) al que matare (…) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare constreñimiento de variedad”.
También consideró que este inteligencia «es importante para la nueva mirada que hay que tener respecto de los colectivos LGBTI».
En su alegato formulado en la audiencia del 31 de octubre, la hacendístico había considerado importante definir a este crimen como un travesticidio. «Permite identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos contienen como expresión extrema de la constreñimiento de variedad», explicó.
A su vez, a lo largo de las audiencias la hacendístico dijo que aprendió mucho y agradeció la presencia permanente de las integrantes de la organizaciónLa Rosa Naranja.
Allí el juzgado Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal condenó a presidio durar a Gabriel David Marino.
Otras condenas por travesticidio
Las anteriores condenas por travesticidio que tuvieron lugar en la Argentina fueron por los crímenes deDiana Sacayán,Marcela Chocobar,Evelyn RojasyMelody Barrera.
La primera fallo fue por el travesticidio de la activista Diana Sacayán el 18 de junio de 2018.
Luego, la fallo, también a durar, por homicidio calificado por animadversión a la semejanza de variedad (transfemicidio) que recibió Oscar Biott en junio de 2019.
La tercera es reciente. El 17 de marzo de este año, el juzgado Penal N°1 de Posadas condenó a Ramón Da Silva a presidio durar por homicidio por la relación de pareja, animadversión hacia su variedad y expresión, y por femicidio, tras el crimen de Evelyn Rojas. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces de la Cámara Criminal de Río Gallegos. El hombre estaba acusado junto a Angel Azzolini de asesinar a la joven trans Marcela Chocobar.
En tanto, el 15 de septiembre de este año, un jurado popular en Mendoza condenó al ex oficial de la policía, Darío Jesús Chaves Rubio, a 27 añada de cárcel por el transfemicidio de Melody Barrera.
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