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Arévalo aseguró que Farías fue el autor del hecho, mientras que Offidani colaboró con él como «partícipe secundario».
En su prueba de cierre ante el corte Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense, Leandro Arévalo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 7, consideró que en el debate oral iniciado el último 7 de febrero quedó acreditada la responsabilidad penal de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47) por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
Según señaló, a lo largo de las ocho jornadas en las que declararon casi 30 testigos, se probó que ambos imputados pasaron a buscar a la mínimo en la camioneta de Offidani por la esquina de su casa en la mañana del 8 de octubre de 2016, «con la finalidad de abusar sexualmente de ella a sabiendas de su condición de mínimo de edad y de consumidora de sustancias estupefacientes». El hacendístico que interviene en el segundo prudencia por el lance alumbrar Pérez demandar este jueves la pena de prisión perpetua para el primordial procesado de abusar sexualmente de la joven de 16 temporada y asesinarla en octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, mientras que solicitó 20 temporada de cárcel para el hombre imputado como presunto cómplice.
Arévalo puso el foco en la situación de vulnerabilidad de la víctima, por su condición de mínimo, de mujer y de consumidora, que «no está en igualdad de condiciones con aquel que se dedica a la venta de estupefacientes», con quien además mantenía «una deuda dineraria» por la compra previa de drogas.
Detalló además que «cerca de las 15» de ese día, tras una descompensación sufrida por alumbrar, Offidani volvió a la casa ubicada sobre la calle Racedo, para «continuar colaborando con el señor Farías y prestándole asistencia», en primer término «acondicionando» el cuerpo y luego «trasladándola sin vida» a la sala de primeros auxilios del barrio Serena, cuatro kilómetros al sur del Faro de Punta Mogotes.
El hacendístico sostuvo que «dicho abuso fue brusco y violento», de acuerdo a una serie de «lesiones constatadas en el cuerpo» de la joven.
En ese sentido, precisó que luego de trasladarla a la casa de Farías, en el barrio Alfar, y quedar a solas con él, el primordial procesado «le suministró cantidades indeterminadas» de cocaína y marihuana, para «lograr quebrantar su voluntad», en «un indudable contexto de violencia de género» y luego «la accedió en reiteradas oportunidades».
Entre ellas, subrayó que la hacendístico no estuvo en las primeras actuaciones, lo que «derivó en una pérdida de elementos de prueba» y que tras el traslado del cuerpo de alumbrar «dejaron ir a Farías sin ningún tipo de recaudo tendiente a evitar la pérdida de pruebas».
En cuanto al rol de Offidani, dijo que tenía una foto de alumbrar en su celular, que «ni era remís ni nada que se le parezca» de Farías, sino que «era socio», y recordó en ese sentido que junto a él fue condenado en un primer prudencia por el hecho, por la tenencia de drogas con fines de venta.
«Con Farías iban y vendían, lo llevaba para todos lados», señaló, y agregó que «sabía perfectamente qué iba a hacer» el primordial procesado» y «lo que iba a pasar».
En su prueba, demandar además «disculpas en nombre de Ministerio Público hacendístico» por las «falencias» de la instrucción inicial del lance, a cargo de la hacendístico María Isabel Sánchez, que «derivaron en un perjuicio para las pretensiones de la familia de la víctima».
En la sala de audiencias en el sexto piso del palacio, en tanto, estuvieron los padres de alumbrar, Marta Montero y Guillermo Pérez, acompañados entre otros por el papá de Natalia Melmann, la joven violada y asesinada por policías en Miramar en febrero de 2001, y Sergio Maldonado, hermano de Santiago.
De acuerdo a la instrucción del lance, alumbrar había conocido a ambos un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Ninguno de los dos acusados estuvo presente en el corte, ya que tal como hicieron con el arranque del prudencia, siguieron la audiencias de manera remota: Farías, desde la Unidad Penal de Florencia Varela, y Offidani, desde la Alcaidía Penitenciaria de Batán.
El prueba, de más de dos horas de duración, fue seguido a través de una pantalla gigante por decenas de allegados de la mínimo y organizaciones sociales y de mujeres que se concentraron en las inmediaciones de los tribunales marplatenses.
Arévalo aseguró al respecto que los imputados «no iban a buscar clientes» a las inmediaciones del colegio, sino que «iban a buscar nenas», con las cuales trataban de «tener sexo por la vía que fuera posible».
Fueron absueltos, sin embargo, por el resto de los cargos, pero la sala IV del corte de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la «nulidad» del prudencia y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
El hacendístico demandar en ese sentido que la pena eventual de este segundo proceso sea de carácter acumulativo» y se sume a la del primero.
Durante el primer prudencia, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho temporada de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela.
Tras un cuarto intermedio, presentarán su prueba las abogadas de la familia de alumbrar, Florencia Piermarini y Verónica Heredia.