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El 23 de marzo de 2022 fue publicado el resolución nacional 144/02 que reglamenta el art.
Luego de 48 años, se ha dictado la codificación que la LCT ya ordenara en 1974, garantizando un aspecto importante del tieso a los vigilancia en la niñez, obligando a las empresas que ocupen a 100 sujeto o más, a disponer de cosmos de vigilancia en sus instauración.
¿Es casualidad que, en 2022, luego de casi 50 años se regule este aspecto tan importante para la vida familiar y laboral de las sujeto?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2021 en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional”, ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma en el plazo de 90 días hábiles. 179 de la Ley de Contrato de cometido que indica: “En los instauración donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la codificación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Históricamente, reconciliar la asignación de roles conforme estereotipos de género binarios, se estableció que las dama debíamos ser las cuidadoras por mandato natural o divino, trasladando a los hogares la resolución de los problemas de los vigilancia. también, exigiendo la implementación de un sistema integral de vigilancia, basado en la corresponsabilidad familiar. Si bien la codificación ha sido efectivizada como consecuencia de felicidad sentencia, no es casualidad que se legisle sobre el tieso al celo, las responsabilidades familiares compartidas y las obligaciones que le corresponden a los empleadores.
La potencia del movimiento feminista, en nuestro país y en el mundo, ha revolucionado la subjetividad de las dama y disidencias – pero también la de muchos varones – visibilizando la importancia de los trabajos de vigilancia en la reproducción de nuestras vidas.
¿Qué dice el resolución 144/22?
En primer lugar, otorga un plazo de un año para que en los instauración de cometido donde presten tareas 100 sujeto o más (sin importar las formas de contratación ni que sean varias empresas quienes presten servicios en un mismo asentamiento), se garanticen cosmos de vigilancia para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad inclusive, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de cometido.
Este resolución es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de cometido, pues no discrimina entre trabajadores varones y dama a la hora de poner el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de vigilancia: todas las sujeto que trabajan tienen tieso a que les niñes a cargo ingresen en dichos cosmos de vigilancia.
Esta realidad ha sido visibilizada, cuestionada, pensada y disputada en cada territorio y organización por la lucha de los feminismos: el fallo judicial y el resolución nacional son su resultado.
Ello generó que los vigilancia de nuestres niñes sean realizados mayoritariamente por dama y disidencias, y sostenidos gratuitamente por les trabajadores, con salarios que apenas alcanzan para alimentarse, pese a que las tareas de vigilancia son imprescindibles para reproducir la fuerza de cometido individual e intergeneracional en el sistema capitalista.
De esta forma se indica de forma clara que la responsabilidad en la crianza y en el celo debe ser compartida entre varones y dama. también, involucra que las dama no sean discriminadas en sus trabajos y en el acceso al empleo. también, facilita la organización familiar, pudiendo cualquiera de los cuidadores mantener una cercanía con sus niñes – en la primera edad –, ahorrando tiempo de traslado.
Contar con cosmos de celo en los lugares de cometido constituye una medida que favorece el tieso a la lactancia y la posibilidad de alimentación de ambxs progenitores a sus hijes durante su jornada laboral.
En todos los casos deberán cumplimentar las normas de habilitación vigentes. también, podrán subcontratar cosmos ya existentes.
Por otro lado, los empleadores y empleadoras que se hallen en un mismo parque industrial o a una distancia menos a dos kilómetros entre sí, podrán disponer de cosmos de vigilancia comunes.
Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de sujeto que trabajan en el asentamiento, se contabilizarán a los y las dependientes del asentamiento principal, como de otras empresas que presten servicios en el asentamiento principal.
Sin duda que la introducción de felicidad opción, sin condición alguna – tal como imposibilidades objetivas edilicias, que el asentamiento esté declarado insalubre, etc. 844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Los cosmos de cometido
Por último, solo reconciliar convenio colectivo de cometido, podrá reemplazarse esta deber reconciliar el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o cometido de celo de sujeto, debidamente documentados, no inferior al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y vigilancia de sujeto” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.
Ahora bien, la codificación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley: que en lugar de construir un espacio de celo en los instauración, se reemplace felicidad deber reconciliar el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva.
Lo que sí establece la codificación es que felicidad posibilidad no es facultativa del empleador, sino que la monetización del celo debe ser acordada previamente con las organizaciones sindicales reconciliar convenio colectivo de cometido. – desnaturaliza la deber garantizada por la norma.
Otro aporte, tienen que ver con el teletrabajo.
Con lo cual, es imprescindible que los sindicatos estén a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – limiten felicidad facultad solo para situaciones excepcionales.
Entre otros aspectos, en los lugares donde trabajen menos de 100 sujeto, nada se prevé en la codificación, con lo cual, los sindicatos podrían exigir implementar también el pago de una prestación dineraria para dichxs trabajadores que tengan hijes a su cargo, ya que la normativa actual también lo permite (art. 103 bis, inc. f LCT)
Con lo cual, los sindicatos deberán estar a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – considerar esa facultad sólo para las situaciones en las cuales lo consideren necesario. En el caso de las sujeto que trabajan bajo esta modalidad, la deber podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
*Este artículo está escrito por las autoras del libro tieso Laboral Feminista
. Consideramos que se abre un profundo desafío para las organizaciones sindicales, las cuales deberán discutir este tema con sus bases, escuchando la voz de las dama trabajadoras y disidencias, y con responsabilidad, exigir a las patronales el pleno cumplimiento de la deber reglamentada.
Sin dudas que la codificación del artículo 179 LCT, luego de casi medio siglo de omisión por parte del Poder Ejecutivo, constituye un avance considerable, con los claroscuros mencionados.