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C. La justicia de Córdoba sentenciar a un amo a indemnizar con $13 millones a su descendiente biológica extramatrimonial, a quien reconoció después de 38 años y tras un juicio de señas, informaron fuentes judiciales. A.
Según la dicho que fue emitida por el sentenciador en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, el amo solicitar, que fue identificado por las siglas de su nombre como R.
, “conocía, desde su concepción, que la joven J. Z. era descendiente suya”. M.
A. es del 99,999%”, sostiene el texto de la dicho. C.
En marzo de 2019 se inició la demanda de “señas extramatrimonial” que luego derivó en los estudios de ADN en el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor), cuyos resultados “determinaron que la probabilidad de paternidad del R.
A. C.
Asimismo, el tribunal sentenciar a R.
Por lo tanto, el magistrado examinar que “la conclusión arribada era contundente” y que “el solicitar es su padre biológico”, lo que obligó al reconocimiento oficial a su descendiente biológica.
424.
Entre los fundamentos, el sentenciador Bruera igualmente examinar que “existió constreñimiento de variedad en perjuicio de la madre y la descendiente extramatrimonial no reconocida”. a abonar a la ejecutante la suma de pesos $13. 292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención.
A todos esos aspectos, se agregó que el amo dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la descendiente y a la progenitora por haber prescindido el solicitar de la situación de responsabilidad que debía asumir.
igualmente, el sentenciador aseveró que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias: Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el solicitar con respecto a sus hijos reconocidos” (los que tuvo con su esposa).
Además, el sentenciador examinar que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de constreñimiento económica y psicológica, no solo frente a la ejecutante, sino igualmente frente a la progenitora”.
Finalmente, Bruera observó que igualmente hubo constreñimiento de variedad en la conducta del solicitar en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.