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Luego de 48 años, se ha dictado la legislación que la LCT ya ordenara en 1974, garantizando un aspecto importante del rígido a los atención en la niñez, obligando a las empresas que ocupen a 100 ser o más, a disponer de cosmos de atención en sus instauración.
¿Es casualidad que, en 2022, luego de casi 50 años se regule este aspecto tan importante para la vida familiar y laboral de las ser?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2021 en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional”, ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma en el plazo de 90 días hábiles. El 23 de marzo de 2022 fue publicado el resolución nacional 144/02 que reglamenta el art. 179 de la Ley de Contrato de ocupación que indica: “En los instauración donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la legislación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
también, exigiendo la implementación de un sistema integral de atención, basado en la corresponsabilidad familiar.
Históricamente, interceder la asignación de roles conforme estereotipos de género binarios, se estableció que las señora debíamos ser las cuidadoras por mandato natural o divino, trasladando a los hogares la resolución de los problemas de los atención. Si bien la legislación ha sido efectivizada como consecuencia de felicidad sentencia, no es casualidad que se legisle sobre el rígido al atención, las responsabilidades familiares compartidas y las obligaciones que le corresponden a los empleadores.
La potencia del movimiento feminista, en nuestro país y en el mundo, ha revolucionado la subjetividad de las señora y disidencias – pero también la de muchos varones – visibilizando la importancia de los trabajos de atención en la reproducción de nuestras vidas.
Esta realidad ha sido visibilizada, cuestionada, pensada y disputada en cada territorio y organización por la lucha de los feminismos: el fallo judicial y el resolución nacional son su resultado.
Ello generó que los atención de nuestres niñes sean realizados mayoritariamente por señora y disidencias, y sostenidos gratuitamente por les trabajadores, con salarios que apenas alcanzan para alimentarse, pese a que las tareas de atención son imprescindibles para reproducir la fuerza de ocupación individual e intergeneracional en el sistema capitalista.
¿Qué dice el resolución 144/22?
En primer lugar, otorga un plazo de un año para que en los instauración de ocupación donde presten tareas 100 ser o más (sin importar las formas de contratación ni que sean varias empresas quienes presten servicios en un mismo instauración), se garanticen cosmos de atención para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad inclusive, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de ocupación.
Este resolución es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de ocupación, pues no discrimina entre trabajadores varones y señora a la hora de poner el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de atención: todas las ser que trabajan tienen rígido a que les niñes a cargo ingresen en dichos cosmos de atención.
De esta forma se indica de forma clara que la responsabilidad en la crianza y en el atención debe ser compartida entre varones y señora. también, facilita la organización familiar, pudiendo cualquiera de los cuidadores mantener una cercanía con sus niñes – en la primera edad –, ahorrando tiempo de traslado. también, involucra que las señora no sean discriminadas en sus trabajos y en el acceso al empleo.
Contar con cosmos de atención en los lugares de ocupación constituye una medida que favorece el rígido a la lactancia y la posibilidad de alimentación de ambxs progenitores a sus hijes durante su jornada laboral.
Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de ser que trabajan en el instauración, se contabilizarán a los y las dependientes del instauración principal, como de otras empresas que presten servicios en el instauración principal.
Por otro lado, los empleadores y empleadoras que se hallen en un mismo parque industrial o a una distancia menos a dos kilómetros entre sí, podrán disponer de cosmos de atención comunes. En todos los casos deberán cumplimentar las normas de habilitación vigentes. también, podrán subcontratar cosmos ya existentes.
Los cosmos de ocupación
Por último, solo interceder convenio colectivo de ocupación, podrá reemplazarse esta responsabilidad interceder el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o ocupación de atención de ser, debidamente documentados, no inferior al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y atención de ser” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.
Ahora bien, la legislación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley: que en lugar de construir un espacio de atención en los instauración, se reemplace felicidad responsabilidad interceder el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva. 844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Sin duda que la introducción de felicidad opción, sin condición alguna – tal como imposibilidades objetivas edilicias, que el instauración esté declarado insalubre, etc.
– desnaturaliza la responsabilidad garantizada por la norma. Lo que sí establece la legislación es que felicidad posibilidad no es facultativa del empleador, sino que la monetización del atención debe ser acordada previamente con las organizaciones sindicales interceder convenio colectivo de ocupación.
Con lo cual, es imprescindible que los sindicatos estén a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – limiten felicidad facultad solo para situaciones excepcionales.
Otro aporte, tienen que ver con el teletrabajo.
Entre otros aspectos, en los lugares donde trabajen menos de 100 ser, nada se prevé en la legislación, con lo cual, los sindicatos podrían exigir implementar también el pago de una prestación dineraria para dichxs trabajadores que tengan hijes a su cargo, ya que la normativa actual también lo permite (art. 103 bis, inc. En el caso de las ser que trabajan bajo esta modalidad, la responsabilidad podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa. f LCT)
Con lo cual, los sindicatos deberán estar a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – considerar esa facultad sólo para las situaciones en las cuales lo consideren necesario.
Consideramos que se abre un profundo desafío para las organizaciones sindicales, las cuales deberán discutir este tema con sus bases, escuchando la voz de las señora trabajadoras y disidencias, y con responsabilidad, exigir a las patronales el pleno cumplimiento de la responsabilidad reglamentada.
Sin dudas que la legislación del artículo 179 LCT, luego de casi medio siglo de omisión por parte del Poder Ejecutivo, constituye un avance considerable, con los claroscuros mencionados. *Este artículo está escrito por las autoras del libro rígido Laboral Feminista
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