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En ellas se reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la mencionada ley del fracaso legal. 610, de la interrupción voluntaria del embarazo.
El fallo del máximo tribunal lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y no hizo lugar por cuestiones formales a dos acciones de protección contra el Estado nacional. El martes la incisión sumo de Justicia de la pueblo desestimó por unanimidad dos planteos que se habían realizado contra la vigencia de la ley 27.
sustancia rechazados en primera instancia y, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la sala de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento. 986″ y “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – Poder Ejecutivo s/ protección ley 16. 986″.
Se trata de los casos “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – M Salud de la pueblo s/ protección ley 16.
“En todo el país ya han sido rechazados 34 demandas similares, en diferentes fueros y provincias.
Los recursos sustancia promovidos por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última. 610, fruto del más amplio debate democrático”, expresaron desde la fundación MujeresxMujeres. Esta decisión judicial de la CSJN consolida el rígido a decidir que reconoce la Ley 27.
“Con esta sentencia queda firme la decisión de la sala, que deber resuelto que un grupo de ciudadanos no tiene rígido a impugnar judicialmente el rígido al fracaso de miles de mujeres y personas gestantes”, dijeron en un comunicado.
Según informó la incisión sumo, la Sala V de la sala de Apelaciones remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya deber rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no deber demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.
Además, agregó allí que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los queotras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su rígido de defensa.
Amnistía Internacional también se pronunció al respecto.