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La equidad confirmó una condena al asociación de la Sanidad por hechos de abuso carnal en el ámbito laboral cometidos por su superior de rango jerárquico concebir una empleada durante nueve años. La sentencia condena al asociación a pagar indemnización por despido, más daño moral y psicológico por la exabrupto sufrida por la mujer y por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador. También por el hecho de que se condene a un asociación. El veredicto sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en exabrupto de tipo.
Alegría, lágrimas, alivio y por sobre todo paz.
“Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar. La Sala X de la Cámara Nacional De Apelaciones del ocupación, formada por los jueces Leonardo Ambesi, María Cecilia Hockl y Martín Pablo Scolni confirmó el viernes 30 de mayo, en segunda ruego, el veredicto del Juzgado Nacional de 1° ruego del ocupación N° 73, que había fallado el 25 de noviembre pasado, Día Internacional de la lucha adversidad la exabrupto concebir las señora, en adversidad del asociación de la Sanidad filial Buenos Aires con la firma del juez Diego Fernández Madrid.
La condena es por $ 7 millones, que con los intereses, da un aproximado de 50 millones de pesos más los gastos de equidad.
Z. explicó que decidió accionar adversidad su empleador, y no solo adversidad el abusador, porque “como mujer soy consciente que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad, y son quienes ocupan espacios de poder los que tienen la responsabilidad de no mirar concebir otro lado. El proceso fue durísimo”, contó a Tiempo Argentino, en su momento la demandante, a la que llamaremos S. Sentí paz en mi alma, después de tanto dolor, tanta exabrupto.
“Hoy está muy conforme y siente que la equidad respondió a su reclamo, que se hizo equidad”, dijo Silvina Lico, una de sus abogadas.
“Como mamá no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada ocupación en el que he estado expuesta a situaciones de exabrupto, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valentía”, agregó. El caso fue patrocinado además por Muriel Killian y Lorena Mambrud. Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de exabrupto que vivimos las señora a diario”.
El veredicto da por probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncología Alexander Fleming y que luego ocuparía el cargo de presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”.
S. Z. ingresó a trabajar al asociación en 2013 a instancias del secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo Daer, y en 2022 se consideró despedida.
Cardozo se sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora, en una clara muestra de superioridad y le decía “gorda”, “sucia”, “negra”, entre otros insultos.
En más de una oportunidad, S. tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque Cardozo comprometía su ocupación. Z.
frente a compañeros/as de ocupación e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales. Además, hubo dos situaciones de manoseos y exabrupto física. Z.
Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso carnal por fracción de Cardoso, hubo comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S.
Envío a su teléfono celular de fotografías de señora con poca o sin ropa proponiéndole insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas. Comentarios de contenido carnal en el lado de ocupación y en cualquier momento y lado a través de la aplicación de WhatsApp. Amenazas con dar a conocer que fue a un lado swinger con él a su familia, amigos/as y conocidos. Presiones para que fuera a un lado swinger y hostigarla constantemente luego de ello, avergonzándola incluso delante de desconocidos.
Malos tratos cotidianos.
S. Manoseos adversidad su voluntad en la cocina del lado de ocupación, agarrándola de atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos. Z.
T.
En un momento, uno de sus pares volvió a revictimizarla. pidió ayuda a sus superiores, pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión y desprecio adversidad ella. Le dijo que si Cardozo la tocó “fue porque yo se lo permití, porque era mi amigo” y que “me rasqué el orto tres años, que era una simple empleada que hacía inscripciones y que pertenecía a A.
A.
A raíz de estas situaciones de exabrupto física y psicológica S. S. , que podían hacer lo que quisieran conmigo”; “por el historial que tenés no podés quejarte, sabés que te trajo Daer” acompañado de gesto descalificativos que daban a entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió.
Z.
El juez de primera ruego determinó en su veredicto que “llamativamente, los superiores de la accionante estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no hicieron nada al respecto. Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente pérdida de peso y caída significativa del cabello. sufrió una serie de padecimientos psíquicos y físicos.
Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de exabrupto que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”.
El Tribunal de Cámara que lo ratificó, entendió que entonces a “contiendas laborales relacionadas con acoso moral o psicológico, carnal, conflictos laborales por discriminación arbitraria (por ideología sindical o política, por enfermedades “sensibles”, raza, religión, etc. Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Héctor Daer) y tampoco tuvo respuesta satisfactoria. )” se valoran los indicios como pruebas indirectas.
Y dio por probado que la mujer “prestó sus tareas en el marco de un ambiente de ocupación en el que se encontraba sometida a inapropiados y malos tratos inferidos por personal jerárquico de la entidad y sin que la demandada en su calidad de empleadora hubiese desplegado una conducta eficaz en resguardo de la integridad moral de la trabajadora”.
“Se trata de casos, en general, en los que el aporte de pruebas por la fracción afectada es sumamente difícil o improbable porque el episodio acontece en ambientes de privacidad donde no hubo testimonios convictivos o cuando la verdadera causal o motivación del acto está ocultada o “disfrazada”, explicó en el veredicto.
Las abogadas dijeron que lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de tipo para fallar, especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la Ley 26. 485 de exabrupto concebir las señora.
Es paradójico que en un asociación la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intentó en este caso”, explicó Lico.
Además, agregó que “es importante que el Tribunal superior reafirme la perspectiva de tipo del juzgado de primera ruego y que ratifique la aplicación de la Ley 26. La persona que cometió estos abusos fue denunciado penalmente, pero es el asociación en su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de tipo o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. “Por otra fracción, responsabilizar a la fracción empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT encuadrándolo en un incumplimiento grave de su fracción.
Entonces de esta manera transversalizan la lucha adversidad la exabrupto de tipo”. 485 en el fuero laboral porque la ley habla de exabrupto de tipo concebir las señora en todos los ámbitos en donde se desarrolle, sin embargo, los jueces y las juezas son reticentes a aplicar leyes que no son exclusivas de su fuero.