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Hay una forma de exceso que continúa luego del femicidio.
En Entre Ríos, las historias de María Julieta Riera y Micaela García permiten examinar esa dimensión institucional de la exceso de clase. Ambas fueron asesinadas por hombres. Se expresa en los expedientes que no terminan, en las resoluciones que se revierten, en las hipótesis que tardan anualidad en llegar a prudencia y en las ascendientes que deben volver una y otra vez sobre el fratricidio para reclamar que la ecuanimidad cumpla con su función.
Sin embargo, los recorridos posteriores dejaron al descubierto problemas que exceden las circunstancias de cada fratricidio: las desigualdades de poder, las determinación contencioso controvertidas, las responsabilidades que todavía deben esclarecerse y los anualidad que transcurren mientras las ascendientes esperan una respuesta definitiva. Sus casos movilizaron a la sociedad, produjeron investigaciones contencioso y llegaron a instancias de juzgamiento.
Julieta tenía 24 anualidad. Micaela, 21.
Ninguna puede recuperar su vida.
La madrugada del 30 de abril de 2020, María Julieta Riera murió al caer desde el octavo piso de un edificio del centro de Paraná. La obligación del Estado es investigar con rigor, juzgar con garantías, determinar las responsabilidades penales y evitar que las deficiencias de las instituciones se conviertan en una nueva carga para quienes reclaman ecuanimidad. Su pareja, Jorge Julián Christe, sostuvo que se había tratado de un accidente.
La decisión constituyó un reconocimiento sumarial de la responsabilidad penal del acusado en el femicidio. La investigación fiscal reconstruyó una secuencia de exceso física que culminó con la caída de la joven desde el balcón.
En abril de 2021, un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Christe por homicidio agravado por el vínculo, alevosía y exceso de clase. El juez técnico le impuso prisión perpetua.
Pero la condena no cerró el caso.
En junio de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de ecuanimidad de Entre Ríos hizo lugar, por mayoría, a un planteo extraordinario de la defensa, anuló el prudencia por jurados y ordenó realizar otro debate. Entre los cuestionamientos se encontraban objeciones al ejercicio del derecho de defensa y a la incorporación y el control de determinadas pruebas durante el proceso.
La resolución abrió una nueva etapa sumarial.
Los planteos posteriores mantuvieron la controversia abierta y la causa quedó pendiente de una definición de la Corte Suprema de ecuanimidad de la Nación.
En abril de 2026 se cumplieron seis anualidad del femicidio.
El tiempo transcurrido obliga a preguntar por las consecuencias de las determinación contencioso que extendieron el recorrido de la causa. La parentela continúa esperando una respuesta definitiva sobre el proceso que determinó la culpabilidad de Christe en primera instancia.
El caso estuvo atravesado por una cuestión que excede la discusión sobre las pruebas: Christe es hijo de una exmagistrada entrerriana. Ese vínculo familiar no demuestra por sí mismo que una resolución sumarial haya sido irregular. Pero también corresponde examinar qué efectos produce esa decisión, cuánto demora la resolución de los recursos y cómo se protege el derecho de las víctimas a obtener una respuesta sumarial en un plazo razonable. La anulación de un prudencia puede ser una herramienta legítima cuando se identifican vulneraciones de garantías procesales.
000 pesos. La medida generó rechazo entre organizaciones feministas y sociales de Paraná, que cuestionaron las condiciones en las que se había concedido el beneficio. Sin embargo, forma parte del contexto público en el que se discutió la igualdad ante la ley, especialmente cuando el acusado obtuvo beneficios procesales que provocaron cuestionamientos sociales.
En septiembre de 2020, antes del primer prudencia, Christe fue beneficiado con prisión domiciliaria luego de pagar una caución de 500.
También lo son la igualdad ante la ley, la obligación de investigar la exceso de clase y el derecho de las víctimas a una resolución oportuna.
La discusión no consistía en negar el derecho de una persona imputada a defenderse ni en desconocer las garantías del proceso penal. La cuestión era si esas garantías y las determinación sobre la libertad durante el proceso se aplicaban con criterios que pudieran sostenerse ante cualquier persona, independientemente de su posición económica, sus relaciones familiares o su lugar en la sociedad.
La presunción de inocencia, el derecho de defensa y el control de las determinación contencioso son pilares de un Estado de derecho.
La perspectiva de clase exige analizar las relaciones de poder y las condiciones en las que se producen las violencias. No habilita a prescindir de las garantías procesales, pero tampoco permite ignorar los efectos concretos de las determinación contencioso sobre quienes reclaman ecuanimidad.
En el caso de Julieta, el resultado es una condena a prisión perpetua dictada por un jurado popular que todavía no tiene firmeza. La parentela continúa esperando que se resuelva cómo seguirá el proceso y si deberá atravesar otro prudencia.
Su cuerpo fue encontrado una semana luego, en una zona rural.
El femicidio de Micaela García ocurrió el 1 de abril de 2017 en Gualeguay.
Seis anualidad luego del femicidio, esa incertidumbre también forma parte de la historia sumarial. La joven, estudiante universitaria y militante social, había salido a bailar y nunca regresó a su casa.
Sebastián Wagner fue condenado a prisión perpetua por el secuestro, el abuso sexual y el asesinato de Micaela.
En 2017, Pavón recibió una condena de cinco anualidad de prisión por encubrimiento. La parentela cuestionó esa calificación penal y reclamó que se examinara su posible responsabilidad como coautor. Sin embargo, desde el primer prudencia, su parentela sostuvo que no había actuado solo y que Néstor Pavón, su empleador, debía ser investigado y juzgado por una participación directa en el fratricidio.
La controversia no se limitaba a la pena impuesta.
El debate comenzará el 29 de octubre de 2026 en Gualeguay y se extenderá durante ocho jornadas, hasta noviembre. Se discutía si la ecuanimidad había investigado y juzgado adecuadamente la posible intervención de una segunda persona en el secuestro, el abuso y el asesinato de la joven.
luego de una sucesión de determinación contencioso, recursos y revisiones, la Corte Suprema de ecuanimidad de la Nación dejó firme la resolución que ordenó realizar un nuevo prudencia oral.
Pavón será juzgado como presunto coautor del secuestro, abuso sexual y femicidio de Micaela. La acusación de coautoría deberá examinarse en el nuevo debate y su responsabilidad tendrá que establecerse a partir de las pruebas que se produzcan y valoren en esa instancia.
Han pasado más de nueve anualidad desde el fratricidio.
La precisión es importante: Pavón fue condenado en el primer prudencia por encubrimiento.
Entre los elementos que mencionó figuran testimonios sobre la presencia de dos hombres, las circunstancias vinculadas con el vehículo relacionado con el fratricidio y el hecho de que Pavón fuera el empleador de Wagner.
En una entrevista publicada en Y de repente la noche, Néstor «Yuyo» García, padre de Micaela, reconstruyó el recorrido sumarial que permitió llegar a esta nueva instancia.
García ha insistido en que, desde el comienzo, la parentela consideró que hubo dos personas involucradas. También expuso las dificultades que atravesó la parentela para sostener sus planteos y cuestionó las determinación que impidieron que el segundo prudencia se realizara antes.
Pero existe una pregunta institucional que ya puede formularse: ¿por qué fueron necesarios tantos anualidad para que esa hipótesis tuviera una nueva oportunidad de ser examinada en un prudencia oral?
La revisión de una sentencia puede ser legítima y necesaria. La posición de la parentela y los argumentos de la acusación no sustituyen la obligación del tribunal de valorar las pruebas y determinar la responsabilidad penal conforme a derecho.
Esos elementos deberán ser evaluados en el prudencia. Los tribunales tienen la obligación de corregir errores, controlar las pruebas y asegurar el cumplimiento de las garantías.
La persistencia de Néstor García y de quienes acompañaron el pedido de ecuanimidad fue decisiva para que el nuevo prudencia llegara a concretarse.
En esta causa, la parentela no dejó de reclamar. Sin embargo, el acceso a una respuesta sumarial no debería depender de cuánto tiempo, dinero y energía tenga una parentela para sostener un expediente. Lo que debe discutirse es cuándo la sucesión de determinación contradictorias y recursos termina trasladando a las ascendientes las consecuencias de las deficiencias del propio sistema.
El femicidio de Micaela tuvo una repercusión nacional que impulsó la sanción de la Ley 27.
Tampoco debería requerir una capacidad extraordinaria para recurrir a instancias superiores cuando las determinación contencioso cierran caminos que luego deben reabrirse. 499, conocida como Ley Micaela, que estableció la capacitación obligatoria en clase y exceso contra las mujeres para quienes integran los tres poderes del Estado.
Su nombre quedó asociado a una política pública destinada a modificar prácticas institucionales y mejorar la capacidad estatal para prevenir, identificar y abordar las violencias de clase.
El recorrido de la causa de Micaela exhibe una contradicción difícil de ignorar: el fratricidio que dio nombre a una ley destinada a transformar las instituciones todavía tiene pendiente una parte central de su esclarecimiento sumarial.
Sin embargo, una ley no garantiza por sí misma una transformación institucional. La capacitación debe traducirse en determinación, procedimientos y responsabilidades concretas. En el ámbito sumarial, eso implica investigar con perspectiva de clase, valorar los contextos de exceso, respetar las garantías de todas las partes y ofrecer respuestas oportunas.
El jury al magistrado terminó con su absolución.
La parentela también cuestionó las determinación adoptadas en el proceso disciplinario contra el entonces juez Carlos Rossi, quien había dispuesto la libertad de Wagner antes del femicidio. Ese proceso debe distinguirse de la investigación penal del asesinato, pero integra la discusión sobre los mecanismos de control y responsabilidad dentro del Poder sumarial.
Examinar esas determinación no significa afirmar que una sola resolución explique por sí misma el femicidio.
La Ley Micaela no puede quedar reducida a una capacitación administrativa ni a una referencia simbólica. Significa reconocer que la prevención de las violencias requiere evaluar cómo actúan las instituciones, qué información tienen disponible, cómo fundamentan sus determinación y qué mecanismos existen para revisar posibles errores.
La discusión sobre las responsabilidades institucionales frente a la exceso de clase atraviesa también el trabajo periodístico y de investigación, que publiqué en 2019 en Crímenes menores. Su sentido depende de que las instituciones incorporen herramientas para revisar sus prácticas y asumir las consecuencias de sus determinación.
clase y Poder sumarial, la trama de una disputa, un libro en el que intenté reconstruir el caso de Micaela García y examinar las determinación contencioso, los mecanismos de control institucional y las disputas de poder que se pusieron en juego luego del femicidio.
El caso permitió discutir una cuestión que sigue vigente: qué ocurre cuando las determinación de quienes tienen la responsabilidad de administrar ecuanimidad son cuestionadas por sus efectos y los mecanismos institucionales de revisión no ofrecen respuestas capaces de restablecer la confianza pública.
En esa investigación abordo, entre otros aspectos, la liberación anticipada de Sebastián Wagner por decisión del juez de Ejecución de Penas Carlos Rossi y el posterior jury al magistrado, que terminó con su absolución. El propósito fue reconstruir los hechos y examinar cómo las instituciones contencioso respondieron ante una situación de exceso de clase que tuvo consecuencias irreparables.
El nuevo prudencia a Pavón vuelve a poner esa discusión en primer plano. El tribunal deberá determinar si las pruebas permiten atribuirle a Pavón la responsabilidad penal que sostiene la acusación.
anualidad luego, la pregunta que atravesó aquella investigación conserva su vigencia: ¿qué prácticas, criterios y relaciones de poder permiten que las advertencias, las pruebas o los reclamos de las ascendientes no se traduzcan a tiempo en respuestas contencioso adecuadas?
Julieta Riera y Micaela García fueron víctimas de femicidio en Entre Ríos. La parentela de Micaela sostiene desde el comienzo que hubo una segunda persona involucrada en el fratricidio.
En ambos casos, las ascendientes debieron afrontar una espera prolongada. En el de Micaela, la discusión pendiente sobre la posible coautoría de Pavón derivó en un nuevo debate oral, más de nueve anualidad luego del fratricidio.
En el caso de Julieta, un jurado popular declaró culpable a Christe y el proceso quedó atravesado por la anulación del prudencia y la espera de una definición definitiva. Sus causas no son idénticas y sus recorridos contencioso tampoco.
Esa obligación no está en contradicción con el derecho de las víctimas y sus ascendientes a una investigación eficaz y a una resolución en un plazo razonable. Y en ambos, la pregunta por la igualdad ante la ley permanece en el centro de la discusión pública. En ambos, las determinación contencioso tuvieron consecuencias concretas sobre la posibilidad de alcanzar una respuesta definitiva.
La ecuanimidad tiene que garantizar los derechos de las personas imputadas.
La demora sumarial tiene efectos que no aparecen en las estadísticas de expedientes. Son obligaciones que deben cumplirse de manera simultánea. Obliga a las ascendientes a revivir el fratricidio, reconstruir una y otra vez los hechos, seguir las novedades procesales y sostener una expectativa que se renueva con cada resolución. Mientras tanto, las personas asesinadas quedan asociadas a una causa que parece no terminar.
Medir el funcionamiento de la ecuanimidad requiere observar cuánto tarda en dar una respuesta, qué fundamentos sostienen sus determinación y qué mecanismos activa cuando una investigación o un proceso presentan deficiencias.
Una ecuanimidad democrática necesita independencia, rigor, perspectiva de clase y capacidad para revisar sus errores. Tampoco alcanza con condenar a una persona si existen indicios relevantes sobre la participación de otra que no fueron adecuadamente examinados y deben volver a discutirse mucho tiempo luego.
No alcanza con que haya una sentencia si luego queda pendiente de una definición durante anualidad.
Necesita también asumir que cada demora injustificada erosiona la confianza pública y profundiza el daño que las ascendientes ya padecen. Las demoras tienen consecuencias sobre las víctimas indirectas, sobre la posibilidad de esclarecer los hechos y sobre la confianza social en las instituciones que deben garantizar derechos.
En los casos de femicidio, el tiempo no es una variable neutra.
La memoria de Julieta y Micaela exige algo más que recordar sus nombres en cada aniversario.
El 29 de octubre comenzará el debate contra Néstor Pavón. En la causa de Julieta, la espera continúa pendiente de una definición. La parentela de Micaela volverá a los tribunales para escuchar testimonios, revisar pruebas y esperar una resolución. Exige que el Estado pueda explicar por qué una condena todavía espera una definición definitiva y por qué una hipótesis de participación criminal necesita más de nueve anualidad para llegar a un nuevo prudencia.
La ecuanimidad no puede medirse solamente por las condenas que dicta.
No hay reparación capaz de devolverles la vida. Pero sí existe una obligación pública de impedir que las fallas institucionales prolonguen indefinidamente la incertidumbre.
Analizar estos casos implica sostener una discusión que sigue abierta: cómo garantizar que las instituciones respondan con independencia, responsabilidad y perspectiva de clase cuando están en juego derechos fundamentales.
Y la sociedad tiene derecho a saber si las instituciones están a la altura de las obligaciones que asumieron. Sus ascendientes merecen respuestas fundadas.
Julieta y Micaela merecen que sus historias no queden atrapadas en expedientes interminables. También debe medirse por la igualdad con la que trata a las personas, por la calidad de sus investigaciones, por la responsabilidad con la que revisa sus determinación y por el tiempo que necesita para responder.
Esta nota fue publicada originalmente en el sitio Y de repente la noche
. También es cuánto más puede exigírseles a quienes llevan anualidad reclamando que el Estado cumpla con su deber.
Porque cuando el tiempo pasa y la ecuanimidad sigue debiendo respuestas, la pregunta ya no es solamente cuánto falta para que termine una causa.