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En una resolución inédita, el mediador de garantías ordenó continuar la acción presidio bajo la modalidad de un prudencia por la verdad, aunque el acusado ya no esté. Durante más de dos años se recolectó prueba, pero en marzo de este año el imputado falleció. La mujer acudió a la Justicia en febrero de 2020. La mamá de una nena de siete años denunció que su hija había sufrido abuso carnal por cacho de la pareja de su abuela paterna, un reconocido médico de Chivilcoy, en la provincia de Buenos Aires.
Priorizó el interés superior de la niña y su derecho a ser oída. Impresiona que la niña espera contar en forma externa representada en la figura de la justicia con la escucha, entendimiento, y validación de sus palabras, que no habría recibido por cacho de sus seres queridos y familiares”, dijo la psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad presidio Juvenil que entrevistó a la víctima, según consta en el fallo al que accedió etapa.
“La niña tiene una idea recurrente acerca de que S. reciba su merecido y actúe la justicia.
Fue uno de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado Facundo Guillermo Oliva, del Juzgado de Garantías número 2 de Mercedes, para decidir la continuidad del prudencia tras el fallecimiento del imputado, algo que extingue la acción presidio. Lo que es más importante es que en este caso se realiza con un imputado fallecido. Comenzamos a sentar precedente de este tipo de procedimientos, algo que es un logro importante para que este tipo de delitos no quede impune.
“Logramos acceder a un prudencia por la verdad en el distrito de Mercedes, en primera instancia.
Con una instrucción presidio que lleva más de dos años, con una recolección de prueba bastante contundente. Lo que provoca la extinción de la acción es el fallecimiento del imputado, con lo cual se solicita la vía del prudencia por la verdad y se nos concede. Creo que va a ser muy rico en lo jurídico este debate”, señaló la abogada Valeria Alcain, representante legal de la denunciante. Es un precedente muy importante.
“Desde hace un etapa muy corto se ha comenzado a hacer un paralelismo para ver si esta clase de procedimientos se podían aplicar a casos de abusos sexuales cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por uno u otro motivo no se pueda juzgar penalmente al imputado.
Por la verdad
Los discernimiento por la verdad apuntan a esclarecer hechos, pero a diferencia del resto de los discernimiento no tienen imputados y no dan lugar a condenas penales. En la Argentina se instalaron a fines de la década de 1990 como cacho de la larga lucha por memoria, verdad y justicia sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Cuando las Leyes de Obediencia requerido y Punto Final impedían el juzgamiento convencional de represores, los discernimiento por la verdad permitieron reunir prueba y constituirse en instancia reparadora para víctimas y familiares.
Hay un antecedente en Lomas de Zamora”, dijo Alcain, en diálogo con este medio. Y muchas veces en la develación el delito se encuentra prescripto y hay una imposibilidad presidio de juzgarlo. Comienza a haber cierta jurisprudencia en nuestro país pero son muy pocos los discernimiento por la verdad que se han logrado.
“En los delitos de abuso carnal infantil el etapa de las víctimas no es el mismo que el de la justicia, por lo cual muchas veces las víctimas logran develar el abuso que estaba guardado como un secreto mucho etapa después del hecho.
, una mujer que había sufrido abuso carnal por cacho de su tío desde los cinco hasta los diez años, pero logró denunciarlo un cuarto de siglo después. Si bien son discernimiento que no tienen una consecuencia presidio, buscan de alguna manera, a través de la obtención de verdad material y de condena social, reparar a las víctimas”, explicó la letrada. El mediador de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, consideró entonces necesaria la realización de un prudencia por la Verdad.
En mayo último, por caso, se habilitó el prudencia por la verdad por la denuncia de Patricia A.
“Toma como antecedente los discernimiento por la verdad de los ’90 (cuando aún estaban vigentes las llamadas Leyes de Impunidad) y de alguna manera intenta reparar, en la medida de lo posible, con esa reconstrucción del derecho a la verdad”, decía por entonces a este medio el fiscal Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia.
También este año se concretó un histórico prudencia por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. Sin imputados vivos, se dio por probado que las fuerzas represivas masacraron a más de 400 integrantes de pueblos originarios en Chaco en 1924, algo que constituyó un crimen de lesa humanidad. La resolución fue apelada, pero la Cámara de Casación presidio de la Provincia falló a favor de la víctima.
Por la requerido rapidez
Además de la resolución inédita, la abogada Valeria Alcain remarcó que la resolución del mediador Oliva constituye un “tirón de orejas” al Estado, por el etapa transcurrido desde la denuncia.
El fallo plantea que “los delitos como los aquí investigados deben ser juzgados teniendo en miras los deberes del Estado asumidos en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, o ‘Convención de Belem do Pará’”, que entre otras cosas establece “actuar con la requerido rapidez para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. Que el mediador mencione la falta de requerido rapidez es como una tirada de orejas al Estado” definió Alcain.
“Menciona (el magistrado) que el imputado fallece luego de dos años de instrucción, algo que habla de la falta de agilidad del Ministerio Público Fiscal para acelerar este tipo de procesos, que requieren cierta actividad en lo inmediato y en contra de las convenciones internacionales que hablan de la requerido rapidez.
Tras hacer referencia a convenciones internacionales, al interés superior del niño (y la niña) con rango constitucional en la Argentina, al derecho de infancias a ser oídas, a la requerido rapidez con la que deben investigarse las denuncias por abuso carnal infantil y a la claridad con que la víctima de siete años planteó su necesidad de ser escuchada y creída, el mediador Oliva escribió: “Se llevará adelante un ‘prudencia por la verdad´ en el sentido ya indicado (…) y por lo demás, como dijo el poeta Antonio Machado, ‘al andar se hace camino’. ”
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