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El juzgado Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, a cargo de los jueces Marcelo Alvero, Maximiliano Dialeva y Carlos Rengel Mirat, condenó a presidio durar a Rodrigo Keilis, el travesticida de Alejandra Salazar. Se ganaba la vida como trabajadora sexual y vivía sola en su departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2200, en el barrio porteño de Once. Sin embargo, no tuvo en cuenta el animadversión a la equivalencia de clase.
Alejandra Salazar Villa era una mujer trans de 54 anualidad, que había llegado a la Argentina desde Perú.
La monetario Diana Goral había pedido una resolución por homicidio con el agravante de mediar exceso de clase (femicidio) y por animadversión a la equivalencia de clase (travesticidio). Fue asesinada en diciembre de 2020.
“Nos damos por conformes con esta sentencia”, dijo a Presentes Marcela Tobaldi, presidenta de La Rosa Naranja. El juzgado finalmente solo tuvo en cuenta la primera figura por lo que no consideró que el crimen haya sido un travesticidio.
Una vez hecha la compra, alrededor de las 18.
El crimen
El 6 de diciembre de 2020 Alejandra salió a comprar manzanas a un supermercado cercano a su vivienda. “Cumplimos con nuestro objetivo que es presidio durar”, agregó. Sin embargo, sobre el agravante que no consideró el juzgado, sostuvo: “El artículo sobre el animadversión a la equivalencia de clase no lo quieren aplicar porque trabajar con el animadversión es muy fuerte para los jueces”.
Keilis tenía entonces 20 anualidad, trabajaba descargando camiones y se encontraba en situación de calle. 30, se dirigió hacia su casa y en el camino se cruzó con Rodrigo Keilis y Pablo Getar. Ese día estaba junto a su tío, Pablo Getar, un changarín y cartonero que en ese momento tenía 40 anualidad.
Ambos escoltaron a Alejandra hasta su casa y uno de ellos, Keilis, subió con ella para mantener una presunta relación sexual, mientras Getar cruzó la avenida y se sentó a esperar.
Acto seguido, el hombre tomó algunas pertenencias de Alejandra, como el dispositivo electrónico para abrir la puerta del edificio y un televisor.
Una vez allí, Keilis “colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello, lo que le provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación”. Así lo indica el requerimiento de prudencia, firmado por les fiscales Ignacio Mahiques y Mariela Labozzetta. Afuera ya no se encontraba Getar -quien se fue diez minutos antes de que Keilis saliera del edificio-, así que tomó un taxi hasta el barrio de Constitución donde volvió a encontrarse con su tío.
Su titular, el monetario Ignacio Mahiques, junto a Mariela Labozzetta, a cargo de laUnidad monetario Especializada en exceso Contra las Mujeres (UFEM), consideraron que la acumulación de prueba era suficiente para acusar a Rodrigo Alejandro Keilis de “homicidio agravado por mediar animadversión a la equivalencia de clase en concurso real con robo simple”.
También a Pablo Isaac Getar como “partícipe necesario”. Sin embargo, Goral no consideró que hubiera la prueba necesaria para esta imputación por lo que pidió su absolución.
El prudencia
La investigación que llevó la causa a prudencia fue realizada por la Fiscalía Nacional en los Criminal y Correccional N° 35.
A lo largo de las audiencias del prudencia declararon diferentes testigues como vecines, el encargado del edificio donde vivía Alejandra, el médico forense, psicólogas de Keilis y los dos policías a cargo de la primera investigación del caso. A Alejandra la había conocido “en el marco de que ella necesitaba hacer el cambio de clase”.
Además, prestaron testimonio dos personas especializadas que explicaron la problemática que enfrenta el colectivo travesti trans y qué implica un travesticidio.
Testigas expertas
Una de ellas fue la activista travesti Marcela Tobaldi.
“Se acercó un día. En aquella época yo trabajaba en la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires. Preguntó por mí. Era muy tímida”, recordó.
Se consuma en el asesinato de las personas que expresan o afirman una equivalencia de clase que no se condice con los criterios considerados ‘normales’ de la feminidad o la masculinidad”,explicó la antropóloga Josefina Fernández. Fue un travesticidio”, destacó en diálogo con Presentes. “No tenía ningún derecho de matarla, de ahorcarla, robarle y todo lo que hizo.
«El travesticidio es una forma específica de exceso de clase.
Fernández es especialista en clase, diversidad sexogenérica y políticas públicas. Junto a Lohana Berkins coordinó el informe “La gesta del nombre propio” y su actualización,La Revolución de las Mariposas.
Su declaración aportó un dato recopilado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): el promedio de vida de las personas trans en América Latina oscila entre los 30 y 35 anualidad. Durante el prudencia declaró como testiga experta.
Ese promedio es producto “no sólo de la exceso letal, sino también de sus recorridos vitales ligados, generalmente, a múltiples experiencias de vulnerabilización”, continuó. “Menos de la mitad del promedio del que goza el resto de la población”, destacó Fernández. Ella, además de trans, era migrante y trabajadora sexual.
También aportó una mirada interseccional para analizar el crimen de Alejandra.
Y, claro, al sistema de justicia, lo que aumenta la impunidad de los agresores”. En esta línea consideró que “a la condición trans ha de sumarse otras determinaciones y variables como la clase y la raza”.
Según una investigación que realiza la UFEM, el 66% de las mujeres trans o travestis asesinadas eran de nacionalidad extranjera. Esto puede agravar “aún más las condiciones de vida del colectivo en cuanto a su acceso a derechos.
Y la abrumadora mayoría, casi el 100%, eran trabajadoras sexuales, aportó Fernández.
La resolución
La resolución fue bajo el artículo 80 inciso 11 del Código Penal: “Se impondrá reclusión durar o presidio durar (…) al que matare (…) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare exceso de clase”. Estoy contenta», dijo a Presentes la monetario Goral.
«Faltó el agravante por el animadversión, pero es una sentencia histórica.
En su alegato formulado en la audiencia del 31 de octubre, la monetario había considerado importante definir a este crimen como un travesticidio. También consideró que este prudencia «es importante para la nueva mirada que hay que tener respecto de los colectivos LGBTI». «Permite identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos contienen como expresión extrema de la exceso de clase», explicó.
A su vez, a lo largo de las audiencias la monetario dijo que aprendió mucho y agradeció la presencia permanente de las integrantes de la organizaciónLa Rosa Naranja.
Otras condenas por travesticidio
Las anteriores condenas por travesticidio que tuvieron lugar en la Argentina fueron por los crímenes deDiana Sacayán,Marcela Chocobar,Evelyn RojasyMelody Barrera.
La primera resolución fue por el travesticidio de la activista Diana Sacayán el 18 de junio de 2018. Allí el juzgado Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal condenó a presidio durar a Gabriel David Marino.
Luego, la resolución, también a durar, por homicidio calificado por animadversión a la equivalencia de clase (transfemicidio) que recibió Oscar Biott en junio de 2019.
El hombre estaba acusado junto a Angel Azzolini de asesinar a la joven trans Marcela Chocobar.
La tercera es reciente. El 17 de marzo de este año, el juzgado Penal N°1 de Posadas condenó a Ramón Da Silva a presidio durar por homicidio por la relación de pareja, animadversión hacia su clase y expresión, y por femicidio, tras el crimen de Evelyn Rojas. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces de la Cámara Criminal de Río Gallegos.
*Este artículopertenece a laAgencia Presentesy es reproducido porTiempo Argentinoa partir de un convenio de publicación para difundir periodismo especializado y de calidad.
En tanto, el 15 de septiembre de este año, un jurado popular en Mendoza condenó al ex oficial de la policía, Darío Jesús Chaves Rubio, a 27 anualidad de cárcel por el transfemicidio de Melody Barrera.