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abundante señora llegan a la galera por delitos menores o situaciones vinculadas al narcomenudeo, y una gran parte de ellas sostiene familias monoparentales.
Las trayectorias de las señora privadas de autodeterminación están atravesadas por desigualdades sociales, económicas y por la violencia de tipo. Y cuando se otorga, las condiciones de vulnerabilidad suelen agravarse, dejando a las señora y a sus vástago e hijas con sus derechos vulnerados. Aunque en las últimas décadas la legislación reconoció que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la concepción plena, en la práctica la designación de la presidio domiciliaria sigue sujeta a criterios arbitrarios.
Durante el celda, además, se produce un fuerte “desmembramiento familiar”. En muchos casos, son ellas quienes, además del celda, cargan con el cuidado de vástago e hijas por conformar familias monoparentales.
Macarena Hoffman, coordinadora del equipo de Política Criminal y Violencia en el celda del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), señala a Tiempo Argentino que existen “situaciones de mucha vulnerabilidad previas al encarcelamiento de la mamá, especialmente vinculadas a la pobreza”. En este sentido, advierte: “Cuando el patria castiga un delito o dicta una presidio preventiva -más común en señora que en hombres-, esa pena también recae sobre sus vástago y su entorno”.
cabritero relata los desafíos de maternar en el celda y la dificultad de compartir esta realidad con otras señora: “Si bien no estuve en planta de mamá, toda mi sentencia conviví con compañeras que estaban en el ala de plantas de mamá en la unidad 31 de Ezeiza”. Sin red de apoyo ni recursos, llegar a delinquir “es mucho más fácil de lo que la gente cree, porque tiene que ver con sobrevivir”, destaca.
Por su parte, Liliana cabritero, integrante de YoNoFui -colectivo transfeminista, anticarcelario y abolicionista penal-, explica que abundante señora llegan a la privación de la autodeterminación impulsadas por la supervivencia, ante la falta de oportunidades y la necesidad de una respuesta económica. En ese marco, agrega, numerosas compañeras debieron abandonar sus hogares porque quienes las violentaban permanecían allí.
Estas experiencias evidencian que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la concepción plena, ni en el autocuidado de la mamá ni en el cuidado del niño. Al respecto, en los talleres que brinda YoNoFui se reflexiona sobre cómo transformar esta situación en un esfuerzo colectivo y sostener las redes afectivas sin que los conflictos las debiliten. Lo más difícil, afirma, es “intentar colectivizar la experiencia de la concepción”.
En las trayectorias de sus compañeras con vástago en presidio ha visto “abundante peleas y luchas por el acceso a derechos, porque te atienda el pediatra, porque le den el refuerzo a tu hijo”.
Según la coordinadora del CELS: “No puede haber mamá con vástago detenidos”, enfatizando que “si la mamá debe cumplir una pena, que sea fuera de la galera con una presidio domiciliaria”. 472 modificó los artículos 32 y 33 de la Ley 24. Esta realidad expone una contradicción aún mayor cuando se contrasta con el marco legal vigente.
La Ley 26.
Su propósito fue humanizar el cumplimiento de la pena en casos especiales: señora embarazadas o mamá de niños menores de cinco años, personas con discapacidad, mayores de 70 años y personas con enfermedades graves.
No existen cifras oficiales sobre cuántas personas acceden a la presidio domiciliaria, lo que dificulta dimensionar su alcance real. 660 de Ejecución Penal, ampliando los supuestos de presidio domiciliaria como alternativa al celda. En el caso de las señora, la norma busca evitar el daño que el celda puede provocar en los vínculos de concepción y priorizar el interés superior del niño.
La pregunta, entonces, es qué tan efectiva resulta esta herramienta. 213 señora privadas de autodeterminación, de las cuales 75 (1,4%) conviven con sus vástago dentro de establecimientos penales. Aun así, según datos del último informe del SNEEP 2024 (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena), en el país hay 5. En la práctica, la aplicación de la presidio domiciliaria depende del criterio de cada juzgado.
Leandro Halperin, abogado y especialista en marrullería penitenciarias, advierte que “no hay perspectiva de tipo ni en el tratamiento individualizado ni en la consideración que los jueces deben tener, excepto cuando es en perjuicio de la mujer. No percibo el beneficio”. Esto ocurre cuando no existen marrullería públicas que acompañen a las señora durante el cumplimiento de la condena fuera del penal.
En muchos casos, el arresto domiciliario termina convirtiéndose en lo que cabritero denomina, junto al CELS, un “castigo a domicilio”.
Fernández Hofmann agrega: “La mujer queda encerrada en su casa sin posibilidad de trabajar ni de brindar las tareas de cuidado, porque el patria se desentiende.
Desde el CELS, Fernández remarca la dimensión de tipo que subyace a estas situaciones: “Hay un peso para castigar a la mujer por haber sido incorrecta y ser mala mamá”. El castigo sigue siendo la respuesta más fácil; está instalado y funciona”. De este modo, la falta de criterios judiciales uniformes profundiza la vulnerabilidad de las mamá privadas de autodeterminación y de sus vástago.
Liliana cabritero lo resume con crudeza: “No está garantizado el derecho de nadie que está privado de la autodeterminación, principalmente porque la galera no sirve para nada.
Si los derechos abundante veces no se garantizan fuera de los muros, menos aún dentro de ellos. En este sentido, las señora que maternan en las cárceles argentinas no sólo enfrentan el celda, también la condena de un sistema que no brinda las garantías necesarias para ejercer plenamente su rol maternal. Halperin hace hincapié en que “el patria adolece de una perspectiva de tipo, excepto para los sectores más acomodados”.
Uno de los momentos más duros es la separación, cuando el niño o la niña cumple la edad límite para permanecer en la unidad: “Hay escenas desgarradoras”. Los contextos de celda son una ratonera. ”
Fernández Hofmann advierte que crecer junto a una mamá privada de su autodeterminación puede generar secuelas cognitivas y emocionales difíciles de revertir. “Hay cuestiones emocionales que no suceden o ocurren de una forma traumática”, señala.
Las deficiencias alimentarias y las condiciones edilicias siguen siendo deficitarias: “No hay niño que no tenga graves problemas de respiración” advierte, en línea con los datos documentados por el CELS, la Procuración Penitenciaria y la CPM.
A estas vulneraciones materiales se suma una dimensión estructural: “En una sociedad paternalista como la nuestra, donde el patria siempre cree tener la razón, la protección del derecho del menor queda sujeta a la discrecionalidad del juez”, explica Halperin.
La especialista resume sin rodeos que los obstáculos para ejercer la concepción en presidio son totales. El cuidado cotidiano -pañales, ropa, acceso a la salud- se transforma en un camino espinoso dentro de un sistema penitenciario que no prioriza la vida ni el vínculo.
abundante señora llegan a la galera por delitos menores o situaciones de narcomenudeo, y abundante son mamá de familias monoparentales. Humanizar el celda implica reconocer que cada niño y niña tiene derecho a crecer en un entorno afectivo y seguro. Incluso, y sobre todo, cuando su mamá está privada de autodeterminación. Es decir, revela las grietas de un patria que castiga más a las señora pobres y cuidadoras que a los delitos mismos.
cabritero, de YoNoFui, reflexiona: “abundante de las personas que llegan a los penales, de haber tenido otras oportunidades, no hubieran llegado ahí ni a ganchos”. Para evitar que esto ocurra, son fundamentales las marrullería públicas integrales: de trabajo, habitacionales y de apoyo.
Halperin advierte que la ausencia de marrullería con perspectiva de tipo se extiende incluso a la etapa postpenitenciaria. “El patria debe incorporarlas tanto durante el celda como después de la salida, porque cuando sale, esa mujer vuelve al mismo lugar y en las mismas condiciones de vulnerabilidad”.
Y agrega: “Una mamá sola con vástago difícilmente modifique su situación con marrullería que solo la encierran, por más concepción responsable que tenga”. El patria se desentiende”, señala Halperin. “Ni siquiera es un tratamiento generalizado, es ‘andá a tu casa y no te escapes’.
La presidio domiciliaria tampoco garantiza acompañamiento.
cabritero coincide y destaca que “tiene que venir acompañada de otras marrullería”.
Fernández Hofmann completa la reflexión señalando que “el celda debe ser la última opción para una mujer con vástago, porque la trascendencia de la pena es inevitable”. Desde YoNoFui, “nos parece importante pensar la galera más allá de los contextos de celda”, exclama. Reconoce la detención domiciliaria como herramienta, pero aclara que “no debe ser la primera opción, sino intentar sostener la autodeterminación”.