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Aunque en las últimas décadas la legislación reconoció que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la gravidez plena, en la práctica la designación de la presidio domiciliaria sigue sujeta a criterios arbitrarios. inmenso señora llegan a la penal por delitos menores o situaciones vinculadas al narcomenudeo, y una gran parte de ellas sostiene familias monoparentales.
Las trayectorias de las señora privadas de autodeterminación están atravesadas por desigualdades sociales, económicas y por la violencia de apartado. Y cuando se otorga, las condiciones de vulnerabilidad suelen agravarse, dejando a las señora y a sus sucesor e hijas con sus derechos vulnerados.
En este sentido, advierte: “Cuando el territorio castiga un delito o dicta una presidio preventiva -más común en señora que en hombres-, esa pena también recae sobre sus sucesor y su entorno”.
Macarena Hoffman, coordinadora del equipo de Política Criminal y Violencia en el retiro del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), señala a Tiempo Argentino que existen “situaciones de mucha vulnerabilidad previas al encarcelamiento de la mamá, especialmente vinculadas a la pobreza”. En muchos casos, son ellas quienes, además del retiro, cargan con el cuidado de sucesor e hijas por conformar familias monoparentales. Durante el retiro, además, se produce un fuerte “desmembramiento familiar”.
Sin red de apoyo ni recursos, llegar a delinquir “es mucho más fácil de lo que la gente cree, porque tiene que ver con sobrevivir”, destaca.
pastor relata los desafíos de maternar en el retiro y la dificultad de compartir esta realidad con otras señora: “Si bien no estuve en planta de mamá, toda mi sentencia conviví con compañeras que estaban en el ala de plantas de mamá en la unidad 31 de Ezeiza”. En ese marco, agrega, numerosas compañeras debieron abandonar sus hogares porque quienes las violentaban permanecían allí.
Por su parte, Liliana pastor, integrante de YoNoFui -colectivo transfeminista, anticarcelario y abolicionista penal-, explica que inmenso señora llegan a la privación de la autodeterminación impulsadas por la supervivencia, ante la falta de oportunidades y la necesidad de una respuesta económica.
En las trayectorias de sus compañeras con sucesor en presidio ha visto “inmenso peleas y luchas por el acceso a derechos, porque te atienda el pediatra, porque le den el refuerzo a tu hijo”.
Estas experiencias evidencian que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la gravidez plena, ni en el autocuidado de la mamá ni en el cuidado del niño. Lo más difícil, afirma, es “intentar colectivizar la experiencia de la gravidez”. Al respecto, en los talleres que brinda YoNoFui se reflexiona sobre cómo transformar esta situación en un esfuerzo colectivo y sostener las redes afectivas sin que los conflictos las debiliten.
Según la coordinadora del CELS: “No puede haber mamá con sucesor detenidos”, enfatizando que “si la mamá debe cumplir una pena, que sea fuera de la penal con una presidio domiciliaria”.
La Ley 26. 472 modificó los artículos 32 y 33 de la Ley 24. Esta realidad expone una contradicción aún mayor cuando se contrasta con el marco legal vigente.
En el caso de las señora, la norma busca evitar el daño que el retiro puede provocar en los vínculos de gravidez y priorizar el interés superior del niño. Su propósito fue humanizar el cumplimiento de la pena en casos especiales: señora embarazadas o mamá de niños menores de cinco años, personas con discapacidad, mayores de 70 años y personas con enfermedades graves.
No existen cifras oficiales sobre cuántas personas acceden a la presidio domiciliaria, lo que dificulta dimensionar su alcance real. 660 de Ejecución Penal, ampliando los supuestos de presidio domiciliaria como alternativa al retiro.
La pregunta, entonces, es qué tan efectiva resulta esta herramienta. 213 señora privadas de autodeterminación, de las cuales 75 (1,4%) conviven con sus sucesor dentro de establecimientos penales. En la práctica, la aplicación de la presidio domiciliaria depende del criterio de cada juzgado. Aun así, según datos del último informe del SNEEP 2024 (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena), en el país hay 5.
No percibo el beneficio”. Esto ocurre cuando no existen habilidad públicas que acompañen a las señora durante el cumplimiento de la condena fuera del penal. Leandro Halperin, abogado y especialista en habilidad penitenciarias, advierte que “no hay perspectiva de apartado ni en el tratamiento individualizado ni en la consideración que los jueces deben tener, excepto cuando es en perjuicio de la mujer.
En muchos casos, el arresto domiciliario termina convirtiéndose en lo que pastor denomina, junto al CELS, un “castigo a domicilio”.
De este modo, la falta de criterios judiciales uniformes profundiza la vulnerabilidad de las mamá privadas de autodeterminación y de sus sucesor.
Desde el CELS, Fernández remarca la dimensión de apartado que subyace a estas situaciones: “Hay un peso para castigar a la mujer por haber sido incorrecta y ser mala mamá”. Fernández Hofmann agrega: “La mujer queda encerrada en su casa sin posibilidad de trabajar ni de brindar las tareas de cuidado, porque el territorio se desentiende. El castigo sigue siendo la respuesta más fácil; está instalado y funciona”.
Liliana pastor lo resume con crudeza: “No está garantizado el derecho de nadie que está privado de la autodeterminación, principalmente porque la penal no sirve para nada.
Si los derechos inmenso veces no se garantizan fuera de los muros, menos aún dentro de ellos. Halperin hace hincapié en que “el territorio adolece de una perspectiva de apartado, excepto para los sectores más acomodados”. En este sentido, las señora que maternan en las cárceles argentinas no sólo enfrentan el retiro, también la condena de un sistema que no brinda las garantías necesarias para ejercer plenamente su rol maternal.
Uno de los momentos más duros es la separación, cuando el niño o la niña cumple la edad límite para permanecer en la unidad: “Hay escenas desgarradoras”. “Hay cuestiones emocionales que no suceden o ocurren de una forma traumática”, señala. ”
Fernández Hofmann advierte que crecer junto a una mamá privada de su autodeterminación puede generar secuelas cognitivas y emocionales difíciles de revertir. Los contextos de retiro son una ratonera.
Las deficiencias alimentarias y las condiciones edilicias siguen siendo deficitarias: “No hay niño que no tenga graves problemas de respiración” advierte, en línea con los datos documentados por el CELS, la Procuración Penitenciaria y la CPM.
A estas vulneraciones materiales se suma una dimensión estructural: “En una sociedad paternalista como la nuestra, donde el territorio siempre cree tener la razón, la protección del derecho del menor queda sujeta a la discrecionalidad del juez”, explica Halperin. El cuidado cotidiano -pañales, ropa, acceso a la salud- se transforma en un camino espinoso dentro de un sistema penitenciario que no prioriza la vida ni el vínculo.
La especialista resume sin rodeos que los obstáculos para ejercer la gravidez en presidio son totales.
inmenso señora llegan a la penal por delitos menores o situaciones de narcomenudeo, y inmenso son mamá de familias monoparentales. Humanizar el retiro implica reconocer que cada niño y niña tiene derecho a crecer en un entorno afectivo y seguro. Es decir, revela las grietas de un territorio que castiga más a las señora pobres y cuidadoras que a los delitos mismos. Incluso, y sobre todo, cuando su mamá está privada de autodeterminación.
“El territorio debe incorporarlas tanto durante el retiro como después de la salida, porque cuando sale, esa mujer vuelve al mismo lugar y en las mismas condiciones de vulnerabilidad”. Para evitar que esto ocurra, son fundamentales las habilidad públicas integrales: de trabajo, habitacionales y de apoyo.
Halperin advierte que la ausencia de habilidad con perspectiva de apartado se extiende incluso a la etapa postpenitenciaria. pastor, de YoNoFui, reflexiona: “inmenso de las personas que llegan a los penales, de haber tenido otras oportunidades, no hubieran llegado ahí ni a ganchos”.
El territorio se desentiende”, señala Halperin. Y agrega: “Una mamá sola con sucesor difícilmente modifique su situación con habilidad que solo la encierran, por más gravidez responsable que tenga”.
La presidio domiciliaria tampoco garantiza acompañamiento. “Ni siquiera es un tratamiento generalizado, es ‘andá a tu casa y no te escapes’.
Fernández Hofmann completa la reflexión señalando que “el retiro debe ser la última opción para una mujer con sucesor, porque la trascendencia de la pena es inevitable”. Reconoce la detención domiciliaria como herramienta, pero aclara que “no debe ser la primera opción, sino intentar sostener la autodeterminación”. pastor coincide y destaca que “tiene que venir acompañada de otras habilidad”. Desde YoNoFui, “nos parece importante pensar la penal más allá de los contextos de retiro”, exclama.