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Diez de ellos a prisión perpetua. El 5 de julio el fuero dio a conocer los cimiento de la sentencia del fuero Oral Federal N° 1 de La Plataque el 26 de marzocondenó a 11 acusados por crimen de lesa humanidaddurante el represalia de territorio. Es un fallo único, inédito en el mundo”, expresó a Presentes la auxiliar de fiscal Ana Oberlin tras conocer los cimiento del cordura Brigadas. En él, por primera vez se reconoció judicialmente a ocho señora trans y travestis como muerto del represalia de territorio.
“Las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la reducción de servidumbre” sufridas por estas ocho señora trans y travestis “en manos del personal policial y militar, se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo investigado, y en consecuencia, corresponde calificar tales sucesos como crimen de lesa generación”, concluye la fracción de los cimiento dedicada a los crimen contra ell colectivo trans. La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers. Se investigaron crimen contra 610 muerto.
Las muerto trans y travestis de este cordura, el más grande en la región, materia Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro.
Los crimen juzgados materia cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos Pozo de Banfield; Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y en la Brigada de Investigaciones San Justo, en la provincia de Buenos Aires. En el caso de las ocho muerto travestis y trans, los crimen materia en el Pozo de Banfield. Entre ellas, 23 señora embarazadas,10 nietes apropiades -7 recuperaron su identidad-, militantes, estudiantes deLa Noche de los Lápicesy una madre secuestrada junto a su hijo.
“Esta fue la primera vez que un cordura por crímenes de lesa generación analizó lo sucedido con las señora trans en esos años.
Además, estos casos materia presentados por la fiscalía no como hechos aislados, individuales, sino como fracción de la violencia estatal sistemática hacia ellas, que se agudizó en la dictadura”, explicó la auxiliar de fiscal Ana Oberlin, abogada especializada en Derechos Humanos, Género y Derecho Penal, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y familiar de desaparecides.
“Ya fue un hito el hecho de que cinco de ellas, sobrevivientes, hayan brindado testimonio en la audiencia del 18 de abril. El fuero consideró en su veredicto y cimiento “algo fundamental: que estos crimen también materia de lesa generación, formaron fracción del represalia de territorio”, explicó Oberlin. También que lo hiciera Valeria del Mar (primera querellante trans en cordura de lesa generación) y que Marlene (Wayar) fuera convocada en su calidad de testiga experta, como otras ser que aportaron en el mismo sentido”, compartió Oberlin a Presentes.
Desde hace años, la Fiscalía insiste en que, si bien existían códigos contravencionales por los que ser travestis y trans eran detenidas, no materia detenciones legales.
En esta línea, el doctor en Comunicación y militante por los derechos LGBT+ Flavio Rapisardi subrayó durante el cordura: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de territorio sufrieron una persecución sistemática”. “Las violencias a las que materia sometidas son exactamente las mismas a las que materia sometidas todas las ser en centros clandestinos durante el represalia de territorio”, argumentó.
Los cimiento del fuero retoman el alegato formulado por Oberlin.
A esto se suma quefueron utilizadas instrumentalmente,a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas. En este sentido materia consideradas subversivas en razón de su identidad de género y formaron fracción del plan de aniquilamiento. Para la Fiscalía y los jueces, la identidad de género de estas muerto quedó incluida “en el esquema binario que eliminaba todo lo que se presentase como disidente para la concepción del opresor”. Oberlin fundamentó que las señora trans formaron fracción de las ser consideradas enemigas por el represalia de territorio ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar.
Los cimiento de los jueces cumplen una función pedagógica al explicar qué son los conceptos “cisnormatividad” y “heteronormatividad”, al tiempo que argumentan por qué la dictadura se apoyó en ellos en el modelo social y cultural que buscó reforzar e implantar. Lo que “refuerza que eran fracción de los objetivos a perseguir”, dice el fallo.
Para el fuero quedó verificado “de manera clara y contundente” que “el represalia de territorio fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de señora (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental”, según se sostiene en el documento.
Se apoyaron en el concepto de “cisnormatividad” que reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la expectativa de que todas las ser son cisexuales [o cisgénero], que aquellas ser a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer, siempre crecen para ser señora”.
Al mismo tiempo explicaron que la “heteronormatividad” se refiere al “sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas ‘normales, naturales e ideales’ y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género”.
Los crimen cometidos contra este colectivo materia privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados, abusos sexuales agravados y reducción a la servidumbre.
Además, consideraron que quedó demostrado que “las señora -cis y trans- sufrieron en mucha mayor medida que los varones, violaciones y abusos en sus cautiverios, y otras violencias específicas”, retomando las palabras de Oberlin. Los jueces detallaron que materia en su mayoría crimen de violencia sexual.
También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los crimen de violación y abuso deshonesto a condenados por crimen de lesa generación.
Los cimiento de la sentencia enumeran jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al territorio de Honduras responsable por el asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora. Y explicaron que estos “configuran crimen de lesa generación como el resto de los crimen evaluados en este cordura (privación ilegal de la libertad, sometimiento a tormentos, reducción a la servidumbre, homicidios), y, por ende, son imprescriptibles”. Y consideró que el juzgamiento de estos hechos debe realizarse con perspectiva de género.
Hasta la fecha, no ha sido cristalizada en el marco de un cordura oral por los crímenes de lesa generación”.
El fuero consideró especialmente los testimonios brindados en debate por las muerto. “En diversos pasajes han señalado el constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que como se ha verificado en este cordura, alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos”, explicaron.
Los jueces reconocieron finalmente que el análisis sobre los crimen contra el colectivo trans en este cordura “dio cuenta de la notoria discriminación.
Además, subrayaron que tales crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural”.