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El 23 de marzo de 2022 fue publicado el determinación nacional 144/02 que reglamenta el art.
Luego de 48 años, se ha dictado la ordenación que la LCT ya ordenara en 1974, garantizando un aspecto importante del rígido a los celo en la niñez, obligando a las empresas que ocupen a 100 individuo o más, a disponer de cosmos de celo en sus fundación. 179 de la Ley de Contrato de ocupación que indica: “En los fundación donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la ordenación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
¿Es casualidad que, en 2022, luego de casi 50 años se regule este aspecto tan importante para la vida familiar y laboral de las individuo?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2021 en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional”, ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma en el plazo de 90 días hábiles.
Históricamente, reconciliar la asignación de roles conforme estereotipos de género binarios, se estableció que las señora debíamos ser las cuidadoras por mandato natural o divino, trasladando a los hogares la resolución de los problemas de los celo. igualmente, exigiendo la implementación de un sistema integral de celo, basado en la corresponsabilidad familiar.
La potencia del movimiento feminista, en nuestro país y en el mundo, ha revolucionado la subjetividad de las señora y disidencias – pero también la de muchos varones – visibilizando la importancia de los trabajos de celo en la reproducción de nuestras vidas. Si bien la ordenación ha sido efectivizada como consecuencia de felicidad sentencia, no es casualidad que se legisle sobre el rígido al esmero, las responsabilidades familiares compartidas y las obligaciones que le corresponden a los empleadores.
Este determinación es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de ocupación, pues no discrimina entre trabajadores varones y señora a la hora de poner el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de celo: todas las individuo que trabajan tienen rígido a que les niñes a cargo ingresen en dichos cosmos de celo.
Esta realidad ha sido visibilizada, cuestionada, pensada y disputada en cada territorio y organización por la lucha de los feminismos: el fallo judicial y el determinación nacional son su resultado.
¿Qué dice el determinación 144/22?
En primer lugar, otorga un plazo de un año para que en los fundación de ocupación donde presten tareas 100 individuo o más (sin importar las formas de contratación ni que sean varias empresas quienes presten servicios en un mismo fundación), se garanticen cosmos de celo para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad inclusive, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de ocupación.
Ello generó que los celo de nuestres niñes sean realizados mayoritariamente por señora y disidencias, y sostenidos gratuitamente por les trabajadores, con salarios que apenas alcanzan para alimentarse, pese a que las tareas de celo son imprescindibles para reproducir la fuerza de ocupación individual e intergeneracional en el sistema capitalista.
Contar con cosmos de esmero en los lugares de ocupación constituye una medida que favorece el rígido a la lactancia y la posibilidad de alimentación de ambxs progenitores a sus hijes durante su jornada laboral. igualmente, involucra que las señora no sean discriminadas en sus trabajos y en el acceso al empleo. igualmente, facilita la organización familiar, pudiendo cualquiera de los cuidadores mantener una cercanía con sus niñes – en la primera edad –, ahorrando tiempo de traslado. De esta forma se indica de forma clara que la responsabilidad en la crianza y en el esmero debe ser compartida entre varones y señora.
Por otro lado, los empleadores y empleadoras que se hallen en un mismo parque industrial o a una distancia menos a dos kilómetros entre sí, podrán disponer de cosmos de celo comunes. igualmente, podrán subcontratar cosmos ya existentes. En todos los casos deberán cumplimentar las normas de habilitación vigentes.
Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de individuo que trabajan en el fundación, se contabilizarán a los y las dependientes del fundación principal, como de otras empresas que presten servicios en el fundación principal.
Ahora bien, la ordenación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley: que en lugar de construir un espacio de esmero en los fundación, se reemplace felicidad deber reconciliar el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva.
Sin duda que la introducción de felicidad opción, sin condición alguna – tal como imposibilidades objetivas edilicias, que el fundación esté declarado insalubre, etc. 844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Los cosmos de ocupación
Por último, solo reconciliar convenio colectivo de ocupación, podrá reemplazarse esta deber reconciliar el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o ocupación de esmero de individuo, debidamente documentados, no inferior al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y celo de individuo” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.
– desnaturaliza la deber garantizada por la norma. Lo que sí establece la ordenación es que felicidad posibilidad no es facultativa del empleador, sino que la monetización del esmero debe ser acordada previamente con las organizaciones sindicales reconciliar convenio colectivo de ocupación.
Otro aporte, tienen que ver con el teletrabajo.
Con lo cual, es imprescindible que los sindicatos estén a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – limiten felicidad facultad solo para situaciones excepcionales.
Entre otros aspectos, en los lugares donde trabajen menos de 100 individuo, nada se prevé en la ordenación, con lo cual, los sindicatos podrían exigir implementar también el pago de una prestación dineraria para dichxs trabajadores que tengan hijes a su cargo, ya que la normativa actual también lo permite (art. 103 bis, inc. f LCT)
Con lo cual, los sindicatos deberán estar a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – considerar esa facultad sólo para las situaciones en las cuales lo consideren necesario. En el caso de las individuo que trabajan bajo esta modalidad, la deber podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
*Este artículo está escrito por las autoras del libro rígido Laboral Feminista
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Sin dudas que la ordenación del artículo 179 LCT, luego de casi medio siglo de omisión por parte del Poder Ejecutivo, constituye un avance considerable, con los claroscuros mencionados. Consideramos que se abre un profundo desafío para las organizaciones sindicales, las cuales deberán discutir este tema con sus bases, escuchando la voz de las señora trabajadoras y disidencias, y con responsabilidad, exigir a las patronales el pleno cumplimiento de la deber reglamentada.