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La Fiscalía regional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la titular de Fiscalía Especializada de Violencia contra las señora (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa en la que el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, está acusado por distintos producir de abuso carnal contra su sobrina, ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán, informaron fuentes judiciales.
«En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una correspondencia de dependencia, de poder y de autoridad», indicaron los monetario.
En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideraron que el exsenador regional debe responder por trío producir de abuso carnal -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia carnal agravada por haber sido con acceso carnal.
Además, según el escrito, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de especie, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de trío meses».
485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las señora, define a la violencia contra las señora como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una correspondencia desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, carnal, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Luego, explicaron que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.
“Ninguna investigación judicial de violencia carnal sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y señora, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», expresaron.
Dentro del dictamen, los monetario manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de especie, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.
Los monetario sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante, según citaron en el sitio web monetario. gov.
Para el MPF, debe tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la correspondencia familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es «un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y regional, que gobernó durante años la provincia de Tucumán».
Y añadieron, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de especie, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de trío meses».
Por estos motivos, señalaron que los producir que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia carnal, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de especie». ar.
En esa línea, manifestaron: «No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los producir denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich».